- En el COIP es uno de los Principios rectores de la ejecucion de las penas y las medidas cautelares personales.
Art. 8.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás.
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