ESTUDIO JURIDICO

Uso, construcción, comercialización o tenencia de semisumergibles o sumergibles, Art. 370.1 COIP, Ecuador 2026.

Art. 370.1. La persona que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de siete a diez años y multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general.Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de diez a trece años y multa de seiscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.Si la conducta es realizada por servidoras o servidores públicos o ex servidores de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o demás entidades complementarias de seguridad y orden público, se impondrá el máximo de la pena agravada en un tercio.Se entenderá por semisumergible o sumergible a la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.

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