ESTUDIO JURIDICO

Abolición y suspensión de derechos de persona protegida, Art. 131 COIP, Ecuador 2025.

Art. 131.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, declare abolidos o suspendidos los derechos, garantías constitucionales o acciones judiciales de las personas protegidas, será sancionada con  pena privativa de libertad de siete a diez años.

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