ESTUDIO JURIDICO

Etnocidio, Ecuador 2024 Art. 80 COIP

Art. 80.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 57 Numeral 21 Inciso 2.

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