La procuración judicial esta definida en el Art. 41 del Código Orgánico General de Procesos, considerado como un tipo de mandato especial de 2 vías.
a) Formal .- Se la otorga por escrito; es decir, por Escritura Publica, o mediante oficio en caso de las entidades públicas o a través de poder ante Notario Público o cónsul en el que se establece claramente el ámbito y los límites de la procuración; e,
b) Informal .- Es aquella que se otorga verbalmente en la audiencia y se da únicamente para la realización de ese acto procesal.
COGEP Art. 42.-Constitución de la procuración judicial. La procuración judicial se constituirá a favor de uno o varios defensores que no se encuentren insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley.
El mandante podrá instituir uno o más procuradoras o procuradores en un mismo instrumento.
La procuración judicial podrá conferirse:
1.- Por delegación otorgada por el Procurador General del Estado, para los abogados de las instituciones públicas que carecen de personería jurídica; o, por oficio en el caso de entidades del sector público con personería jurídica.
El oficio deberá ser suscrito por la o el representante legal de la entidad, su representante judicial, o ambos, si así corresponde; en su texto se expresará con precisión la norma legal que confiere la personería jurídica a la entidad y que establece la autoridad a quien corresponde el carácter de representante legal o judicial; se acompañará el nombramiento de la autoridad y de ser el caso el documento que contenga la designación del delegado.
El o los defensores de las instituciones públicas con o sin personería jurídica, acreditarán que su comparecencia es en representación de la máxima autoridad, acompañando el instrumento legal por el cual se les ha conferido dicha atribución con los documentos habilitantes necesarios.
2.- Mediante escrito reconocido conforme la ley, ante la o el juzgador del proceso.
3.- Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente.
4.- De manera verbal en la audiencia respectiva.
Las procuraciones provenientes del exterior estarán debidamente apostilladas o en su defecto legalizadas ante autoridades diplomáticas o consulares ecuatorianas.