Art. 179.- Mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
Post Views: 427
Inicio » Código Orgánico General de Procesos (COGEP) » Prohibición de comunicación, Art. 179 COGEP, Ecuador 2025.
Art. 179.- Mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.
Ab. Isidro Bernardino Yagual. (Migración)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Alejandro Moncayo B. (Telecomunicaciones y Potección de datos personales)
Ab. Kevin Espinosa Mena.
Ab. Pavel Medina Paez (Derecho General)