La conciliación proviene del latín «conciliatio» que se refiere al ánimo de reunirse o ajustarse a ánimos contrarios; en otras palabras consiste en la intención de pacificar, armonizar o concertar diferencias a través del acuerdo o avenencia de las partes mismas que pueden hacerlo en cualquier estado del proceso de conformidad a las formas extraordinarias de conclusión del proceso establecidas en los Art. 233 y Art. 234 del COGEP; procesalmente esta ligado y relacionado al objeto de la litis; esto es. al numeral 9 del Art. 142 del COGEP.
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