Segun el Art. 337 del Código Organico de la Funcion Judicial (COFJ), Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados:
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena;
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes;
3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y,
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor.
6. Cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
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Nota: La sanción y/o suspensión durará dos meses.#Numeral 6. Agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014.