ESTUDIO JURIDICO

Sanciones a Abogados, Art. 336 COFJ, Ecuador 2026.

Segun el Art. 336 del Código Organico de la Funcion Judicial (COFJ), las Sanciones.»Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los jueces por este Código», las sanciones que pueden imponerse a las abogadas y los abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán impuestas por las direcciones regionales o provinciales respectivas del Consejo de la Judicatura.

Las sanciones consistirán en la imposición de multas de hasta tres remuneraciones básicas unificadas.

La mora por el lapso de tres meses del pago de las multas impuestas por las y los jueces o por el Consejo de la Judicatura, ocasionará la suspensión en el Foro de Abogados, dicha suspensión subsistirá hasta que se haga efectivo el pago.

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Nota.  #Artículo 336, frase «Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los jueces por este Código», declarada la constitucionalidad condicionada siempre que el Consejo de la Judicatura garantice y respete el principio de non bis in ídem, por lo que no se podría sancionar a abogados que fueron previamente sancionados por el mismo hecho por parte de jueces en razón de las facultades correctivas establecidas en el artículo 131 de este Código, por la Resolución de la Corte Constitucional No. 10, publicada en Registro Oficial Suplemento 12 de 10 de Marzo del 2022.

#Artículo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de Julio del 2013.

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