ESTUDIO JURIDICO

Principio de buena fe y lealtad procesal, Art. 26 COFJ, Ecuador 2026.

Art. 26.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.

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Nota.- Ejercer el derecho de acción o contradicción incurriendo en esta prohibiciones a los abogados estipulada en el Art. 335 numeral 9, con su respectiva sanción; es decir, no se debe actuar de mala fe; sino que deben ser de manera honesta y transparente en sus relaciones jurídicas.

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