El Código General de Procesos (COGEP), establece en el Art. 3 inciso 1, la o el juzgador, tienen la competencia de dirigir el proceso, lo cual significa que aparte de garantizar la lealtad procesal, debe controlar las actividades de las partes y evitar dilaciones y abusos del derecho; igualmente podrá solicitar aclaraciones, encausar el debate y realizar de oficio todas las acciones necesarias para garantizar el debido proceso.
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