ESTUDIO JURIDICO

Procuración Judicial, Ecuador 2024

SEÑOR NOTARIO. – En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de PROCURACION JUDICIAL, al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA: COMPARECIENTE. – Comparece a la celebración del presente instrumento el señor JAIME HERNAN ZURITA SERRANO, mayor de edad, ecuatoriano, portador de la cedula de ciudadanía No.172369706-4, de estado civil soltero, de ocupación empresario, con correo electrónico: jhzurita@yahoo.com, número celular: 0999533937, domiciliado en las calles: xxx xxx xxxx x56 y Txxxxx, de ésta ciudad de SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, a quien para los efectos del presente instrumento se le llamara MANDANTE.

SEGUNDA: PROCURACIÒN JUDICIAL. – El compareciente, por sus propios y personales derechos, otorga PROCURACION JUDICIAL, amplio y suficiente como en derecho se requiere a favor de los Abogados AB. PAVEL MEDINA PAEZ, con matrícula en el Foro de Abogados N. 17 -2022-201 y AB. LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, con matrícula en el Foro de Abogados N. 17-2012-179.

TERCERA: PROCURACION JUDICIAL. – Para que a mi nombre y representación, comparezcan individual o conjuntamente, con todas las atribuciones necesarias para ejercer la PROCURACIÓN JUDICIAL en defensa de los derechos e intereses del otorgante; en tal sentido, podrán hacer lo siguiente: A) Se autoriza al Procurador Judicial para comparecer, intervenir y actuar dentro de la indagación previa signada con el número 230101822060352, que se tramita ante la Fiscalía del Cantón Santo Domingo; así también en la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo, dentro del Juicio signado con el número:  23281-2023-00896.

B) Actuar a nombre y representación del otorgante, en todos los procesos judiciales y extrajudiciales, en sede administrativa, arbitrajes, mediaciones, conciliaciones en Unidades Fiscales, en las Unidades Judiciales Civiles, Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, Tránsito, Contenciosos Tributarios, Penales, Contravencionales,  Juicios Coactivos, en cualquier acciones o causa presente o futura,  ante cualquier otra autoridad municipal o ministerial, incluyendo notarial, realizar actos, gestiones, solicitudes ante cualquier dependencia u órgano gubernamental; C) Asistir a las diligencias o audiencias cualquiera que sea su naturaleza, no limitándose a audiencia única, audiencia preliminar y audiencia de juicio, solicitar la práctica, presentación e impugnación de toda clase de pruebas; D) Solicitar y actuar en audiencias ante cualquier autoridad; interponer recursos horizontales, verticales, ordinarios y extraordinarios, acciones constitucionales de todo tipo e incluso solicitar Medidas Cautelares de ser pertinente y otras diligencias; interponer Acciones de Protección, Extraordinarias de Protección; representar al otorgante en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como para presentar todos los escritos que se requieren y comparecer en todas las diligencias que deben actuarse; E) Presentar y contestar demandas; rendir todo tipo de declaraciones juramentadas, incluso aquella prescrita en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados; F) El Procurador Judicial, queda autorizado para delegar y subdelegar, sustituir la presente Procuración a favor de otro profesional del derecho; G) Podrá interponer cualquier tipo de denuncia o querella ante las autoridades competentes, así como también patrocinar o defender en cualquier proceso judicial dentro de todo el territorio nacional de la Republica del Ecuador.

CUARTA. – CLAÚSULA ESPECIAL. – Se faculta especialmente al Procurador Judicial para allanarse a la demanda, transigir o negociar, desistir de la acción o del recurso, absolver posiciones, reconocer documentos, deferir el juramento decisorio; es decir, el Procurador Judicial tendrá todas las facultades señaladas en el Art. 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) excepto recibir valores o la cosa sobre la cual versa el litigio. Las facultades que se otorgan al Procurador Judicial son amplias y suficientes, de manera que no le sea oponible la excepción de insuficiencia de poder. Esta Procuración Judicial, no puede ser considerada limitada de conformidad con lo que establece el inciso final del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ); por lo tanto, no es menester la identificación de antecedentes de las partes ni tipo de trámite, por lo que el Procurador Judicial queda facultado de forma individual o en compañía de la otorgante para que inicie, impulse, defienda, continúe cualquier acción judicial en todas las instancias que se requiera.

QUINTA: DURACIÓN. –

La Procuración Judicial, mantendrá vigencia por 3 (TRES) años a partir de su otorgamiento; sin embargo, podrá ser revocada de manera anticipada cuando así lo decida la otorgante.

SEXTA: CUANTÍA. –

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.

Abg. Leonardo Zurita Serrano.

 

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