El actual Código Civil nos dice lo siguiente:
Artículo 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.
Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.
Artículo 140.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración.
No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto.
CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Artículo 189.- La sociedad conyugal se disuelve:
1. Por la terminación del matrimonio;
2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.