Las sentencias expedidas en el extranjero requieren homologación, conforma la Art. 102 inciso 1.
El Art. 53 del Código de Derecho Internacional Privado Sánchez Bustamante, suscrito por el Ecuador prescribe: (Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que lo admita su derecho personal)
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