No olvides ubicarlos correctamente en los pasos o las fases del proceso civil
- La NUEVA PRUEBA, se encuentra contemplada en el Art. 151 inciso 4to del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y se produce cuando la parte demandada ha contestado la demanda, y esta se corre traslado a la parte actora, entonces esta tiene el termino de 10 días para poder replicar exclusivamente a los hechos o argumentos planteados en la contestación a la demanda.
- La PRUEBA NUEVA, se encuentra estipulada en el Art. 166 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y consiste en la facultad de anunciarla cuando la misma no haya sido anunciada en la demanda; contestación a la demanda o reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocaría a la audiencia de juicio, debiendo justificar dos circunstancias:
1.- Que no estaba en conocimiento de esa prueba; y,
2.- Que de haber conocido, no pudo acceder a ella.
Nota.- Para aceptar o negarla, el juez valorara de conformidad a las reglas de la SANA CRÍTICA.
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