ESTUDIO JURIDICO

Corte Nacional de Justicia de Justicia del Ecuador 2025.

Código Orgánico de la Función Judicial COFJ Art. 180.- Funciones.

Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:

1.- Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 431 inciso segundo de la Constitución;

2.- Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración;

3.- Dirimir los conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia;

4.- Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional;

5.- Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los jueces que la integran, y declararles en comisión de servicio cuando fuere del caso;

6.- Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial;

7.- Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y organismos del sector público, y ante organismos internacionales; y,

8.- Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.

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La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 184, establece competencia en lo siguiente: “Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley las siguientes:

1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley”.

La Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), publicado en el Suplemento del Registro Oficial el 22 de mayo de 2015, que sustituye el numeral 2 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, determina que es atribución del Conjuez de la Corte Nacional de Justicia calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación que corresponda conocer a la Sala a la cual se le asigne, en armonía con lo señalado en la Resolución Nº 06-2015, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 25 de mayo de 2015, que ordena en el artículo 2 lo siguiente:

“Los procesos que se encuentran en la Corte Nacional de Justicia para calificar la admisibilidad del recurso de casación en materias no penales, en los que se ha sorteado Tribunal de Conjueces, serán resueltos por el Conjuez o Conjueza a quien le correspondió actuar como ponente”.

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