Este método moderno fue propuesto por Savigny, los jueces deberán aplicarlo en su conjunto.
– Gramatical. – A través de la palabra de manera huérfana; sea con la definición de diccionario jurídico o la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), atenerse al sentido literal de la definición.
– Lógico. – Es decir, que se encuentra enlazada a la razón y al sentido común, buscando su principio, espíritu e intención para la cual fue impuesta.
– Histórico. – Parte del estudio del nacimiento o génesis de la norma, del porque se encuentra en vigencia, si su texto a sufrido variaciones, modificaciones, se ha mantenido estática o se derogo en definitivamente.
– Sistemático. – Inicia con la acción o efecto de construir, organizar o ponerla dentro de un determinado conjunto, formación 1 (uno) solo; tal como lo plantea «Sistema de Administración de Justicia», al igual que un sistema operativo en un equipo celular o computador, Android, IOS, WINDOWS, Linux, funcionan con tales aplicaciones o elementos, que en algunos casos las aplicaciones serán compatibles y en otros no.
– Teleológica. – Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
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Nota.- Cuando se trate de interpretar materia penal, es necesario remitirse al Art. 13 del COIP; mientras que, cuando se trate de interpretar la constitución es necesario seguir el Principio de interpretación constitucional.
Interpretación judicial de la ley dispuesto por el Código Civil.
Art. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes:
1.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento;
2.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal;
3.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso;
4.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto;
5.- Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes;
6.- En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural; y,
7.- A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.