Es necesario revisar lo que dispone el Art. 501 y Art 502 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al TESTIMONIO, ya que este únicamente se produce en la etapa procesal penal denominada JUICIO.
Entonces, si el testimonio solo se produce en la Etapa Procesal denominada juicio, el TESTIMONIO ANTICIPADO procura recabarlo como adelanto de prueba, en fases anteriores a la etapa de juicio; esto es, durante la Investigación Previa o en la Etapa de Instrucción Fiscal.
TESTIMONIO ANTICIPADO EN MENORES DE EDAD.- Es la prueba esencial para configurar la responsabilidad del acusado, se la realiza a través del auxilio de una trabajadora social y dentro de una sala especial denominada Cámara de Gesell «Habitación acondicionado de dos espacios, en una parte se ubica al niño, niña o adolescente conjuntamente con la trabajadora social para narrar los hechos, generalmente por delitos de carácter sexual; mientras que al otro lado con separación de vidrio no transparente se ubican las partes procesarles (Juez, fiscal, abogados y familiares del menor), para escuchar y ver el comportamiento del entrevistado/a, sin que aquel sepa que esta monitoreado. Las preguntas se realizaran a través del Juez penal, quien calificara de constitucionales, pertinentes y conducentes, conectando su comunicación por medio del audífono colocado en la trabajadora social, profesional que sabrá formular o reformular las preguntas, salvaguardando la psiquis y revictimización del menor de 18 años.