- Corresponde a un modelo de la teoria del delito.
Para el causalismo, el delito comienza con un movimiento corporal que modifica el mundo exterior. Lo que el autor quiso no pertenece a la acción, sino a la culpabilidad. Comprender este modelo es indispensable para entender por qué el finalismo lo reemplazó.
1. Planteamiento
La teoría causalista de la acción es el primer gran sistema de la dogmática penal moderna. Fue formulada a fines del siglo XIX y comienzos del XX por Franz von Liszt y Ernst von Beling, y reformulada luego por la corriente neokantiana, cuyo principal exponente fue Edmund Mezger. Su análisis permite comprender el punto de partida del que se apartó la teoría finalista, hoy predominante en la sistemática del Código Orgánico Integral Penal.
2. Contexto: el positivismo naturalista
El causalismo surge bajo la influencia del positivismo científico, que pretendía explicar todos los fenómenos, incluido el comportamiento humano, con el método de las ciencias naturales: observación, medición y relación de causa a efecto. Trasladado al derecho penal, este enfoque llevó a concebir el delito como un hecho del mundo físico, verificable empíricamente.
3. Concepto: la acción como proceso causal
Para el causalismo, la acción es un movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo exterior. La voluntad interviene solo como impulso que pone en marcha el movimiento; su contenido, es decir, lo que el autor quería lograr, es irrelevante para establecer si existe acción.
Desde esta perspectiva, la acción es un proceso ciego: una cadena de causas y efectos que parte de un impulso voluntario y termina en un resultado. Lo decisivo no es hacia dónde se dirigía la voluntad, sino que el movimiento haya causado el resultado.
4. Elementos de la acción causal
El concepto causal de acción se integra por tres elementos:
- Manifestación de voluntad: un movimiento corporal (o, con dificultad, su ausencia) originado en un impulso voluntario, por oposición a los actos reflejos o a la fuerza física irresistible.
- Resultado: la modificación del mundo exterior producida por el movimiento.
- Nexo causal: la relación de causa a efecto entre el movimiento y el resultado, determinada mediante la teoría de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non): es causa toda condición que, suprimida mentalmente, hace desaparecer el resultado.
5. La estructura del delito: lo objetivo y lo subjetivo
El rasgo distintivo del causalismo es la división tajante entre lo objetivo y lo subjetivo. Todo lo externo del hecho se ubica en el injusto (tipicidad y antijuridicidad); todo lo interno del autor, en la culpabilidad.
a) Tipicidad
Beling concibió el tipo en 1906 como la descripción objetiva y valorativamente neutra de la conducta prohibida. Comprobar la tipicidad era una operación descriptiva: verificar que el hecho externo coincidía con la descripción legal, sin indagar la voluntad del autor.
b) Antijuridicidad
Es la contradicción objetiva entre el hecho típico y el ordenamiento jurídico. Se examina sin referencia a la intención del autor, y se excluye por las causas de justificación, también apreciadas en su dimensión objetiva.
c) Culpabilidad
Es el vínculo psicológico entre el autor y su hecho. Aquí residen el dolo y la culpa, entendidos como formas o especies de culpabilidad, y la imputabilidad, como su presupuesto.
6. El dolo en el causalismo: el dolus malus
Al ubicarse en la culpabilidad, el dolo causalista comprende no solo el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho, sino también la conciencia de su antijuridicidad. Es el denominado dolus malus. En consecuencia, cualquier error, sea sobre los hechos o sobre la ilicitud, se trataba bajo el dolo, sin la distinción posterior entre error de tipo y error de prohibición.
7. La evolución neokantiana
A partir de la filosofía de los valores, el causalismo neokantiano (Mayer, Frank, Mezger) conservó la estructura del sistema, pero la sometió a revisión valorativa:
- Elementos normativos del tipo: se reconoció que muchos tipos requieren valoración jurídica o cultural (por ejemplo, «cosa ajena» o «documento»), por lo que el tipo no es puramente descriptivo.
- Elementos subjetivos del injusto: se admitió que ciertos tipos exigen una intención especial (por ejemplo, el ánimo de lucro), que no puede ubicarse solo en la culpabilidad.
- Antijuridicidad material: además de la contradicción formal con la norma, se exige la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
- Culpabilidad psicológico-normativa: con Frank (1907), la culpabilidad pasó a ser reprochabilidad. El dolo y la culpa siguieron en ella, junto con la imputabilidad y la exigibilidad de otra conducta.
Estas correcciones debilitaron la separación entre lo objetivo y lo subjetivo, y prepararon el terreno para el finalismo.
8. Críticas al modelo causal
- Omisión: no existe movimiento corporal ni causalidad física en el no hacer, por lo que el concepto causal de acción no la explica.
- Tentativa: sin conocer la intención del autor no es posible saber qué tipo intentó realizar; disparar a una persona y fallar puede ser tentativa de homicidio o de lesiones. El dolo, ubicado en la culpabilidad, es necesario ya en el tipo.
- Culpa inconsciente: si la culpabilidad es un vínculo psicológico, no se explica la culpa en que el autor ni siquiera previó el resultado.
- Amplitud de la causalidad: la equivalencia de las condiciones conduce a un regreso al infinito (los padres del homicida son condición del homicidio), que debía corregirse en la culpabilidad.
9. Causalismo y finalismo: comparación
| Aspecto | Causalismo | Finalismo |
| Concepto de acción | Movimiento corporal voluntario que causa un resultado | Ejercicio de actividad final dirigida a un fin |
| Papel de la voluntad | Mero impulso; su contenido es irrelevante en la acción | Núcleo estructural de la acción |
| Tipo | Objetivo y descriptivo (con elementos normativos en la versión neokantiana) | Objetivo y subjetivo |
| Dolo y culpa | Formas o elementos de la culpabilidad | Integran el tipo subjetivo |
| Contenido del dolo | Dolus malus: conocimiento de los hechos y de la antijuridicidad | Dolo natural: conocimiento y voluntad de los elementos del tipo |
| Culpabilidad | Psicológica o psicológico-normativa | Normativa pura: juicio de reproche |
10. Relevancia en el Ecuador
La sistemática del Código Orgánico Integral Penal se aparta del modelo causal: define el dolo y la culpa como parte de la tipicidad y concibe la culpabilidad como juicio normativo. No obstante, el estudio del causalismo conserva utilidad práctica. Permite comprender la doctrina y la jurisprudencia formadas bajo la legislación penal anterior, y explica categorías que el sistema vigente mantiene, como la exigencia del nexo causal entre conducta y resultado en los delitos de resultado.
11. Conclusión
El causalismo concibió el delito como un hecho físico y relegó la voluntad del autor a la culpabilidad. Su mérito fue construir el primer sistema analítico del delito y fijar la secuencia que aún se utiliza: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Su límite fue ignorar que la acción humana se dirige a fines. Ese límite es precisamente el punto de partida del finalismo, que trasladó la voluntad al núcleo de la acción y, con ella, el dolo y la culpa al tipo penal.