- Corresponde a un modelo de la teoria del delito.
El delito no es un simple proceso causal: es una acción humana dirigida a un fin. Esa premisa explica por qué el dolo y la culpa se analizan en el tipo penal.
1. Planteamiento.
El derecho penal ecuatoriano adopta, en lo sustancial, la teoría finalista del delito, formulada por Hans Welzel. Para el análisis de una conducta penalmente relevante, esto determina dónde y cómo se examinan la voluntad del autor, el dolo y la culpa.
2. Definicion: la acción como actividad final.
La acción humana es ejercicio de actividad final. La conducta incorpora una voluntad dirigida a un resultado, porque está orientada a producirlo.
El ser humano, sobre la base de su conocimiento causal, puede prever dentro de cierta escala las consecuencias posibles de su actividad con miras al futuro. Por ello su dirección es consciente y voluntaria. Welzel lo expresa así: la causalidad es ciega y la finalidad es vidente. El resultado futuro está anticipado en la mente del autor y guía el curso de la acción.
3. Diferencia con los fenómenos naturales.
A diferencia de los fenómenos puramente naturales, el ser humano no actúa como fuerza mecánica. Se anticipa mentalmente a las consecuencias, selecciona medios y orienta su comportamiento hacia fines previamente concebidos. La conducta no es un simple proceso causal, sino una acción dirigida a un fin previamente planificado. Por eso la voluntad es el núcleo estructural de la acción.
4. Estructura de la acción final: dos fases
Toda acción final se desarrolla en dos momentos:
a) Fase interna (anticipación mental)
En esta fase, el sujeto:
- se propone un fin, es decir, proyecta anticipadamente el resultado que persigue;
- selecciona los medios necesarios, para lo cual aplica su saber causal;
- considera los efectos concomitantes o accesorios, esto es, las consecuencias vinculadas a los medios elegidos.
b) Fase externa (ejecución)
El sujeto pone en marcha en el mundo real lo previamente mentalizado, conforme a su voluntad final.
5. Alcance de la voluntad
La voluntad no se limita al resultado deseado. Comprende también los efectos vinculados a la ejecución de la conducta que el autor conoce y asume al elegir los medios. De ahí que el dolo no se agote en el fin perseguido.
6. Consecuencia dogmática: el dolo y la culpa en el tipo
Si la voluntad integra la acción, el dolo y la culpa se trasladan a la tipicidad, donde conforman el tipo subjetivo. En el causalismo se examinaban en la culpabilidad. Esta queda como puro juicio de reproche, con tres elementos: imputabilidad, conciencia potencial de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.
Así el dolo se redefine: pasa de ser forma de culpabilidad a ser el componente subjetivo del tipo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.
7. Reflejo en el Código Orgánico Integral Penal
La sistemática del COIP responde a este modelo. Regula la infracción penal como conducta típica, antijurídica y culpable (art. 18), y define el dolo (art. 26) y la culpa (art. 27) como parte de la tipicidad.
8. Conclusión
El finalismo sostiene que la conducta penalmente relevante se comprende únicamente atendiendo a la finalidad que la dirige. Para el operador jurídico, esto significa analizar primero qué quiso y qué conocía el autor (tipo subjetivo) y solo después si era reprochable (culpabilidad).