ESTUDIO JURIDICO

Demanda judicial de Cesión de Patria Potestad, Ecuador 2026.

1.- LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DEBE PRESENTAR LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Nosotros: ANA CAROLINA ALCALA BRITO y  LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, en calidad de padres de la niña MELANI DANIELA ZURITA ALCALA, ante Usted muy respetuosamente comparecemos y solicitamos la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD.

2.- DATOS GENERALES DE LOS COPARECIENTES. –

Para efectos de registro, señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número: 171921214-2, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, con domicilio en la Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios Séptimo Piso, con teléfono celular: 0969001346, con correo electrónico: [email protected], legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número: 091921214-7, de estado civil soltera, mayor de edad, con teléfono celular: 098 5721649, con correo electrónico: [email protected] legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero Judicial 122, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], perteneciente al señor Pavel Medina Páez, a quien designamos como nuestro abogado defensor, y autorizamos expresamente suscriba y presente cuantos escritos sean necesarios en esta causa.

  • – REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. –

En el presente caso no se requiere del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • – NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS.

4.1. – De la Certificación de nacimiento que en una foja útil anexo, vendrá a su conocimiento señor Juez, que somos padres de la menor ANA CAROLINA ALCALA BRITO, que tiene actualmente 10 años de edad.

4.2. – El señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, padre de la niña ANA CAROLINA ZURITA ALCALA, manifiesta que es su deseo libre, voluntario, sin coacción de ninguna naturaleza renunciar a los derechos que ejerce sobre su hija y CEDER LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad antes mencionada a favor de su madre ANA CAROLINA ALCALA BRITO, a fin de que consolide la patria potestad y ejerza sin ninguna limitación alguna, con el fin de poder viajar fuera del país de Ecuador, a distintos países que la madre elija, sea por viaje de turismo, educación, tours, etc.

4.3. – Por mi parte, ANA CAROLINA ALCALA BRITO, acepto lo descrito en el párrafo que antecede y solicito a su Señoría, resuelva ATRIBUIRME la PATRIA POTESTAD, de mi hija

MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, por así convenir a su interés superior, y me comprometo a garantizar su derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas de los alimentarios como: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes, todo lo necesario a fin de garantizar el interés superior del menor.

  • – LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.

Nuestra petición lo hacemos amparados en lo que disponen los artículos 11, 104, 106 y 118 numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 307 del Código Civil.

  • ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

Documental.

6.1.- Con la partida de nacimiento de MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, demostraré la existencia de la menor.

6.2. –Copias de cédulas de los comparecientes.

6.3. – Copia de la credencial de mi Abogado

Prueba Testimonial.

6.4. –  Señor Juez solicito que el día de la Audiencia se reciba la declaración de parte de los comparecientes BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA y VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE,  a quienes se les notificará en el casillero judicial 5623, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

6.5. – Señor Juez, de ser necesariosolicito a su autoridad, escuchar de manera reservada a la menor MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, conforme lo establece el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Prueba Pericial.

6.6. – Señor Juez de ser necesario solicito se disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial a fin de se realice una valoración Psicológica y cuál es el Entorno Social de mi hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ.

  • – LA SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SE ES EL CASO.

Para la presente demanda no se requiere.

  • – LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.

8.1 – Que su señoría apruebe la totalidad del acuerdo presentado por los comparecientes; esto es, que el señor BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA, CEDE LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ,  a favor de su madre la señora VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE.

8.2. – Una vez emitida la correspondiente resolución, se sirva enviar atento oficio al señor director del Registro Civil Identificación y Cedulación, de esta ciudad de Quito, haciéndolo conocer de este particular.

  • – LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

  1. – LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA.

El trámite que se dará a la presente causa es el Procedimiento Sumario de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.

  1. – FIRMA DE LOS COMPARECIENTES Y DE SU ABOGADO DEFENSOR.

Constan al final de la presente demanda.

FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO DEFENSOR.

Psicól. VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE

C.C. 172019346-3

Sr. BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA

C.C. 171759106-7

ABG. ALDO MAURICIO GUAMÁN BORJA. 

MAT 17-2021-876                    

FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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