ESTUDIO JURIDICO

Art. 392.-Contravenciones de tránsito de séptima clase (COIP) 1.- Mal uso de pito, sirena 2.- Transporte público sin distintivo 3.- Vehículo de discapacitado sin distintivo 4.- Transporte interprovincial sin el listado de pasajeros 5.- No mantener la distancia 6.- CONDUCTOR SIN CINTURON DE SEGURIDAD 7.- Transporte público sin recolector de basura o desechos 8.- 9.- Peatón que no circule por veredas o aceras 10.- Arrojar Basura desde el auto 11.- Comercio que obstaculice aceras o veredas 12.- Ciclista y motociclista que circule por lugares no permitidos 13.- FALTA DE REGISTRO DE TRASPASO DE DOMINIO o CONTRATO DE COMPRA VENTA 14.- Ciclista o vehículo de tracción animal que no respete señales de tránsito 15.- Instalación de halógenos o luces no permitidas, Ecuador 2024.

Será sancionado con multa equivalente al 5 % (cinco) por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador general:

1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.

2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.

4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.

5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.

6. La o el conductor que no utilice el CINTURON DE SEGURIDAD.

7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.

8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.

9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.

11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.

12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.

13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el TRASPASO DE DOMINIO, dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.

15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

  • Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021 , disposición reformatoria tercera que fue incorporada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 7 de Agosto del 2008 .

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