Art. 285.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.
En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y
liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos
administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión
de este delito.