El artículo 75 numeral (1) del Código Orgánico Integral Penal COIP, establece que las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el 50% (cincuenta por ciento). Cabe mencionar que solo prescribe la pena privativa de libertad, más no exime de la obligación de cumplimiento de las otras disposiciones que se hayan adoptado en la sentencia; por lo tanto, deben ser justificadas de forma documentada.
En los casos previstos en al artículo 159 Inc. 1 del COIP, que determina como sanción a quien hiera, lesione, golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole una lesión que no pase de tres días, la pena privativa de libertad de 15 a 30 días.
En atención al Fallo Constitucional Nº 11-20-CN-21, misma que en su parte pertinente dice “…1. Declarar la inconstitucionalidad de las palabras “máximo” y “el tipo penal” del artículo 75 (1) del Código Orgánico Integral Penal. 2. El artículo 75 (1) del COIP, hasta que la Asamblea Nacional no adecúe la norma a esta sentencia, dirá: Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con la siguiente regla:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento…”.
Es importante tomar en cuenta, que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniformemente reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y “consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico-penales entre el delincuente y el Estado” (Ferrer Sama). Es importante tomar en cuenta las normas legales invocadas y las normas Internacionales de Derechos Humanos, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella […], así también es necesario citar el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- Artículo 9 .1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 3. tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Artículo 14. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas…”.-