Art. 589. El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción.
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
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Art. 589. El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción.
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
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