ESTUDIO JURIDICO

Archivo de la investigacion, Art. 586 COIP, Ecuador 2025.

Art. 586. Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.

La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:

1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos.

2. El hecho investigado no constituye delito.

3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.

4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.

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