En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos (17) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, portador de la cedula de ciudadanía 1719212142, domiciliado en esta ciudad de Quito, con numero de celular 0969001346, con correo electrónico: leozurita@lawyer.com, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se podrá denominar simplemente como (“EL PROMITENTE VENDEDOR”); y, por otra parte la señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 070075448-4, de profesión contadora, domiciliada en esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la siguiente dirección: Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, con número de teléfono: 099838442, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec; por sus propios y personales derechos, y en representación de la sociedad conyugal que tiene formada con el señor JAIME HERNAN ZURITA UTRERAS, a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará (“LA PROMITENTE COMPRADORA”), quienes han convenido en celebrar, como en efecto por este medio se celebra, un contrato de Promesa de Compra – Venta.
PRIMERA. – ANTECEDENTES. – El PROMITENTE VENDEDOR, declara ser propietario de un automotor con las siguientes características y especificaciones:
Marca: Ford, Modelo: Escape S 4×2 A/C AT,
identificado con placa: PCL 2555, Año de fabricación: 2018, Tipo: Utilitario,
Motor: SQED4G15BY1016, Chasis: LVVD822IJ, Color: Blanco.
SEGUNDA. – PROMESA DE COMPRA-VENTA. – Con estos antecedentes “El Promitente Vendedor” se promitente dar en venta y en perpetua enajenación a favor de “La promitente Compradora”, el vehículo detallado en la cláusula anterior; por lo tanto, declara haber recibido el vehículo ya descrito, como cuerpo cierto, con pleno conocimiento de causa y a su entera satisfacción; es decir, que lo adquiere en el estado que se encuentra; esto es, en estado normal de funcionamiento.
A partir de la presente fecha “LA PROMITENTE COMPRADORA” se hace cargo de cualquier acto y /o omisión en el mismo, respecto a su uso y conducción.
TERCERA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO. – El justo precio que fijan las partes asciende a la suma de USD. $ 27.200.00 (VEINTE Y SIETE MIL DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). No obstante, “LA PROMITENTE COMPRADORA” cancela por este vehículo la cantidad USD. $ 27.000.00 (DIEZ Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), a través de transferencia bancaria de la cuenta de ahorros 2200743, Ahorros, perteneciente al propietario del automotor, quedando un saldo de USD $ 200,00 (DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
CUARTA. – LICITUD DE FONDOS. – “LA PROMITENTE COMPRADORA” declara que los fondos utilizados para el pago del bien que se adquiere son de origen licito y corresponden al trabajo; por lo tanto, no proviene de lavado de activos u otra actividad ilícita.
QUINTA. – PLAZO. – El plazo que fijan las partes para la legalización de los documentos, no será mayor de 20 días hábiles.
El Promitente Vendedor declara también que, sobre el vehículo ya descrito, no pesa impedimento, ni gravamen de ninguna especie que se oponga a la ejecución del presente Contrato.
SEXTA. – GASTOS. – Todos los gastos que demande la celebración del presente instrumento, será de cuenta en ambos en partes exactamente iguales.
SEPTIMA. – PENALIDAD. – Las partes de mutuo acuerdo en uso del Principio de Autonomía de la voluntad, se imponen una multa de USD. $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), que será cancelado en los 30 días subsiguientes al incumplimiento del presente contrato, si el que incumpliere dicho pazo reconocerá a la otra tos los gasto que genere la judicialización del reclamo.
OCTAVA. – CERTIFICADO. – Las partes contratantes, al presente acto no adjuntan el Certificado Único Vehicular (CUV), emitido por la Agencia Nacional de Transito (ANT). Por lo que deslindan de responsabilidad al señor notario publico en caso de celebrar el contrato ante fedatario Público.
NOVENA. – NATURALEZA.- El presente contrato es de indole civil; por lo tanto, las partes declaran conocer que el incumplimiento total o parcial del presente instrumento no acarrea preseuntas consecuencias penales y/o delitos contra el derecho a la propiedad.
DECIMA.- ACEPTACION. – Las partes contratantes aceptan el total contenido del presente instrumentos, por estar de acuerdo con sus recíprocos intereses.
DECIMA PRIMERA. – JURISDICCION Y COMPETENCIA. – En caso de controversia, las partes renuncian a fuero y a domicilio y se someten a los jueces competentes del Complejo Judicial Norte, Parroquia de Iñaquito.
- NOTA.- Nuestra sugerencia es que sustituyas esta estipulación, y en su remplazo incluyas una cláusula arbitral compromisoria.
Los contratantes se afirman y ratifican en el contenido de todas las cláusulas que anteceden y para constancia, firman el presente contrato por duplicado.
En la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de octubre del 2024.
LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO EL PROMITENTE VENDEDOR C.C. 171921214-2 / GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO LA PROMITENTE COMPRADORA C.C. 070048539-0
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