1. Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución, instrumentos internacionales, la presente Ley y su ley de funcionamiento;
2. Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior;
3. Calificar y coordinar la asistencia en caso de vulnerabilidad, desastres naturales o conflictos
armados y otras circunstancias excepcionales;
4. Brindar protección a las personas ecuatorianas en el exterior y sus familias;
5. Velar por los intereses de los ecuatorianos en el exterior, de los niños, niñas y adolescentes y
personas que no tengan capacidad de representarse, particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos;
6. Acompañar a las personas ecuatorianas en el exterior ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, vigilar el acceso al debido proceso o tomar las medidas más convenientes para prevenir y evitar la indefensión de las personas ecuatorianas en el exterior cuando existan casos de vulnerabilidad;
7. Comunicar, a petición de parte, a los interesados las decisiones judiciales o diligencias de
conformidad con los acuerdos internacionales vigentes;
8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación y los
señalados en los instrumentos internacionales;
9. Informar la situación social, económica y política del Ecuador y todos los eventos relevantes y de interés para la comunidad ecuatoriana en el exterior, utilizando los mecanismos más ágiles para la difusión, como las tecnologías de información y comunicación;
10. Mantener y apoyar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Ecuador y el territorio de su circunscripción, en coordinación con la misión diplomática de la que dependan de acuerdo a la política y agenda de cooperación internacional establecida por el ente rector;
11. Prestar ayuda, en la medida de sus competencias, a las naves, aeronaves y buques que tengan banderas del Estado ecuatoriano, así como a sus tripulantes;
12. Cumplir y hacer cumplir los instrumentos en materia de movilidad humana y cooperación
consular suscritos por el Ecuador, para velar por el bienestar de las personas ecuatorianas
amparadas por dichos instrumentos internacionales;
13. Mantener actualizado y promover mediante mecanismos ágiles, presenciales o virtuales el
registro electoral, el registro para la comunidad ecuatoriana migrante y el registro de organizaciones en el exterior;
14. Promover el acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural en el exterior, en concordancia con las políticas culturales emanadas por la autoridad rectora de esta materia; y,
15. Las demás funciones establecidas por instrumentos internacionales, leyes vigentes, decisiones de la Función Ejecutiva y las otorgadas por delegación.