Es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme determina la Constitución de la República del Ecuador.
Podrán solicitar la carta de naturalización:
1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador; y,
2. Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento.
3. Por IUS SANGUINIS; es decir, se asigna la nacionalidad por que uno de sus padres es ecuatoriano.
4. Por IUS SOLI; es decir, por haber nacido en el Ecuador.
5. Por la combinación de los numeral 3 y 4.
6.- Por haber nacido en una nave o aeronave con bandera ecuatoriana.
Post Views: 1.084