ESTUDIO JURIDICO

Visas que puede obtener un extranjero en Ecuador 2024.

Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar una de las siguientes tipos de visa:

1. Visa de * residente temporal: Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme a las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal.

2. Visa de * residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme al artículo referente a la residencia temporal de excepción.

3. Visa de * residente permanente: Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme a las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente.

4. Visa * diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal.

5. Visa * humanitaria: Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley. Esta visa no tendrá costo alguno.

6. Visa de * turista: Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana del Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales.

7. Visa * especial de turismo: Es la autorización de permanencia en el país hasta por un año para las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas, previo a la realización del trámite previsto en esta Ley. Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años.

8. Visa por * Convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.

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