El contrato de trabajo es «intuito personae»; es decir, es de carácter personalísimo, si bien es cierto que dentro de la clasificación de los contratos laborales se reconoce a los contratos verbales, el artículo 18 del Código del Trabajo ordena la celebración por escrito; así como el sistema SUT.
Los contratos deben registrarse máximo 30 (treinta) días posteriores a su celebración, so pena de una sanción económica que no podrá superar los USD $ 200,00 (dos cientos dólares americanos),
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