El interior de las fábricas tenga medidas para el adecuado desplazamiento
El empleador público o privado, que cuente con un número de 25 (veinticinco) trabajadores, está obligado a contratar, al menos a (1) una persona con discapacidad, si fueses 50 (cincuenta) serán dos y así sucesivamente.
El discapacitado suscribirá el contrato de trabajo por medio de su representante legal o tutor, tal y como constará de su carnet Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), su incumplimiento generará mula de diez remuneraciones básicas.
Para los casos de licencia por paternidad, si el hijo tuviere la condición de discapacitado, dicha licencia se prolongará la con remuneración, por ocho días más, y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días. Estos hechos deberán justificarse ante el empleador con certificados médicos.
Si el empleador incurre en DESPIDO INEFICAZ y en audiencia de juzgamiento, fase conciliatoria el empleador no concilia su reintegro o el empleado no desea regresar al trabajo, el discapacitado recibirá indemnización equivalente a 1 (uno) año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, conforme al Art 51 de Ley Orgánica de Discapacidades.