ESTUDIO JURIDICO

En que consiste los Fondos de Reserva en materia laboral Art. 196 C.T.

Todo trabajador o empleado en general, públicos o privados, tiene derecho a percibir de su empleador el pago obligatorio del fondo de reserva, que corresponde al 8.33% del valor mensual recibido; este puede ser entregado de manera directa a la persona o ser depositado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que lo acumule. 

La autoridad administrativa deberá velar por su cabal cumplimiento. 

El beneficiario podrá pedir el 100 % retiro a través de carta formal, tomando en consideración que para dicho efecto debe haber acumulado al menos 2 (dos) aportes anuales o  24 (veinte y cuatro) mensuales.

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