Según el Art 216 y siguientes del Código del Trabajo dispone que los empleados que por más de 25 años hayan prestado servicio a un mismo empleador, tendrán derecho a ser jubilados por ellos, según las reglas previstas en dicho código la pensión mensual a recibir no será inferior a USD $ 30.00 (TREINTA DOLARES) ni mayor a un Salario Básico Unificado (SBU). Si falleciera el trabajador jubilado, sus herederos tendrán derecho a percibir igual remuneración durante 1 (uno) año.
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