- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
– Ecuador, desde el 22 de noviembre de 1969 es signatario original de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica; el 28 de diciembre de 1977 durante la dictadura militar del Consejo Supremo de Gobierno, realizó el depósito de ratificación; el 6 de agosto de 1984 nuestro pais ratificó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; y, 13 de agosto del mismo año, reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El doble conforme aplica cuando el fallo de segunda instancia (Juez Ad quem) es confirmado, congruente o igual al fallo de primera instancia (Juez – Aquo).
El fundamente jurídico tiene origen en el compromiso de protección y promoción de esta convención, conforme el Art. 8 numeral 2 literal (h, que consiste en el derecho de recurrir de un fallo (APELAR) condenatorio ante un Juez o Tribunal superior, concordante con el Art 14 del Pacto Internacional de los derechos civiles y Políticos y la Constitución de la República del Ecuador Art. 76 numeral 7 literal (m), que de igual forma establece el derecho para recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida derechos.
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Nota.- Sino existe doble conforme en el fallo o resolución, el afectado antes de presentar el Recurso de Casación puede plantear el Recurso especial del Doble Conforme, con fundamento en la resolución número: 004 del 2022 de la Corte Nacional de Justicia, para que esta conforme una sala quien actúe como Tribunal de apelación y resuelva este incidente.
Es pertinces observar que el o los procesados no sean juezgados dos (2) veces por la misma causa (Non Bis In Ídem).