A. PREGUNTA: «¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?».
Nuestra respuesta es SI, pues debemos mantener coherencia con lo indicado en las preguntas 1, 2 y 3, del pliego uno.
B. PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
Nuestra respuesta es NO, hemos presenciado un sin número de casos en los que se ha cometido errores judiciales por homónimos, varios de ellos han sido injustamente procesados, inocentes por culpables. En nuestra experiencia, la norma vigente ha dado resultado favorable en beneficio de la gran mayoría.
C. PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
Nuestra respuesta es SI, actualmente los conocedores en derecho hemos abusado la presentación de estas garantías constitucionales; también en determinados casos, algunos colegas lo han realizado apegado a derecho; mientras que otros, solo han presentado la acción legal con el afán de retardar y/o dilatar los trámites.
D. PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Nuestra respuesta es NO, el Ecuador es experto en incumplir contratos, cometer errores, generar caos levantando pueblos; consecuentemente nos ocasionara cuantiosas condenas económicas por indemnizaciones; es decir, vamos a perder mucho dinero; contadas serán las veces que hemos traído un laudo arbitral favorable, somos muy malos litigantes internacionales, pues en general las causas de terminación son imputables a nosotros.
E. PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Nuestra respuesta es NO, la ciudadanía no se beneficia absolutamente en nada con una hora de trabajo, lo ideal hubiese sido ser creativos y ponerle un valor al día de labores, ejemplo: USD $ 25 dólares de Lunes a Viernes; mientras que, fines de semana y feriados USD $ 30 dólares, en ambos casos no importa si el trabajo lo hace en una 1 hora, o un máximo de 8 horas. En la practica informal es lo que se plantea regularmente.
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