La filiación es un acto jurídico sui géneris, que nace del lazo biológico que une al hijo con su padre y su madre.
El artículo 24 del Código Civil, enumera taxativamente, los casos de filiación, y en la letra b) «por haber sido reconocido voluntariamente por el padre o la madre».
Complementariamente el artículo 248 Ibidem señala “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”. El artículo 249 ídem señala:
“El reconocimiento podrá hacerse por Escritura Pública, Declaración Judicial, Acto Testamentario, Instrumento Privado Reconocido Judicialmente, Declaración Personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el Acta Matrimonial”. concordante con el artículo 250 del mismo cuerpo legal.
Si no es mi hijo puedo impugnar la patenidad?