Pertenecen al segundo nivel de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de
nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la
protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el
respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo
social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más
leyes.
Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.-Corresponde a las Juntas
de Protección de Derechos:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos
individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer
las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado
o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de
incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y
documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a
quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales
en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los
derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes
involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Art. 233
Art. 207.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos.