- Pertenece a dos grupos de principios; principios universales y principios fundamentales.
Consiste en ejercer con plenitud el principio del «Ius Puniendi». Aplica cuando el Estado se ha cerciorado de la responsabilidad; culpa o la intención de cometer la infración penal o administrativa.
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Nota.- Contrario a ut supra, consta el principio de inocencia, contemplado en Ar. 5 numeral 4 COÍP y el Art. 76 numeral 2 Constitución del Ecuador.
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