El sistema oral que provee al juzgador de amplias facultades como director del proceso, y la inmediación como principio fundamental de la oralidad se convierten en los pilares imprescindibles para el ejercicio de las facultades conciliatorias el afianzamiento de esta tarea de carácter jurisdiccional, en función del conocimiento real del fondo de la controversia permitirá al juzgador propiciar una justa composición de los derechos e intereses de las partes en busca de la conciliación solo ayuda a los particulares en la búsqueda de la formula conciliatoria impone la presencia actuante y dinámica del juzgador. El órgano jurisdiccional no juzga ni prejuzga al momento de la conciliación solo ayuda a los particulares en la búsqueda de la formula conciliatoria que se le plasmara en acuerdos; acuerdos que con la resolución judicial extingue la controversia y genera los efectos de la cosa juzgada.