La familia por ser una institución natural y fundamental reconocida jurídicamente en nuestra sociedad, es responsable en la formación integral de los niños, niñas y adolescentes en sus primeros años de vida, es ahí en dónde los menores recopilan principios y valores para su desarrollo, principios y valores absorbidos esencialmente de su padre y madre y de sus familias extensas de cada uno, La familia y sus transformaciones implican cambios en el derecho de familia el cual debe ajustarse a las realidades de convivencia humana con el fin de proveer de seguridad jurídica y de protección. La patria potestad como institución jurídica se encuentra regulada por las normas establecidas en el Título XII del Libro Primero del Código Civil, el objetivo por el cual se creó esta institución es para garantizar los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, asegurar y proteger la sustentación y desarrollo de la familia, los mismos que deben estar protegidos por el Estado toda vez que constituye a célula fundamental de la sociedad. La doctrina inicia la exposición del desarrollo histórico de la patria potestad remontándose al derecho romano, donde se consideraba un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater- familia) sobre los hijos, y que, en épocas arcaicas, no termina sino con la muerte de los sujetos, al no caber, salvo escasos supuestos, la emancipación. Bajo la Ley de las XII Tablas, el pater familias tenía vitae necis que potestas, el poder la vida y de la muerte, sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu, bajo “bajo su mano”, podría enajenarlos, ius vendi, abandonarlos o exponerlos, ius expondi- y entregarlos en noxa a la víctima del delito por ellos cometido-ius noxae dand. En el derecho germánico, la patria potestad del padre recibe el menor de “Munt” que significa un derecho y un deber de protección. A diferencia del derecho romano, esta acepción de la patria potestad se ejercía fundamentalmente bajo la idea de protección del incapaz y cesaba a determinada edad o en su defecto “… cuando el hijo ya crecido iniciaba una vida económica independiente …” kiip, (Theodor y Wolf, Martín Derecho de Familia ).