- En el COIP aplican 4 artículos para el Ámbito de aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Art. 14.- Las normas de este Código se aplicarán a:
1.- Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.
2.- Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:
a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió.
c) Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales.
d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción.
e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código.
3.- Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana.
4.- Las infracciones cometidas por las o los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de reciprocidad.