El sistema oral se halla enunciado en el Art 168 numeral 6 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, anteriormente las acciones o procesos judiciales en el Ecuador se tramitaban de manera escrita, actualmente nuestro sistema de administración de justicia promueve que la ventilación sea oral y argumentativa adversarial, con estricto apego al principio de oralidad.
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