ESTUDIO JURIDICO

Principio de dignidad humana, Ecuador 2026.

La palabra dignidad proviene del latín Dignus / dignĭtas, que significa «digno», «valioso», «merecedor», «conveniente», «estar bien». De ahí surgen conceptos romanos como decus (nobleza, decencia) y decor (lo bello o magnífico).

La dignidad humana es un derecho con rango de principio fundamental, este se halla intrínseco en todo ser humano, promueve que toda persona tiene valia o valor en la sociedad; por lo tanto, somos merecedores de ser tratados con respeto y consideración.

La dignidad humana garantiza el derecho de tener acceso a la justicia, acceso a los servicios básicos, educación, salud, vivienda, seguridad, condición de vida saludable, promueve el bienestar e igualdad de todos los seres humanos incluso en privacion de libertad de conformidad con el Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inspirados en los Derechos humanos y guia su interpretación.

La Constitución del Ecuador se refiere a ella como garantia constitucional:

«Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»

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