- Pertenece a los principios universales del derecho.
Proviene del latín: credere, credibilĭtas, credibilitātis, que significa «confiar, creer o tener fe, cualidad merecer confianza o ser creíble»; el sufijo -ibilis (-ible: posibilidad o capacidad) y -dad (-tas: cualidad).
El principio de credibilidad se enfoca en la valoración de la fuente, argumento o persona (testigos y/o víctimas) planteado como medio de prueba testimonial; es decir, quien emita el mensaje debe gozar de autoridad de autenticidad, credibilidad y confianza pública. Diferente de la verdad.
Cuando se debe descartar el testimonio:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: Cuando existan motivos espurios (venganza, odio o interés económico) que invaliden el testimonio.
- Verosimilitud: Cuando el relato sea real, creible, apoyado por datos objetivos externos o lógico, sin que necesariamente sea autentico.
- Persistencia en la incriminación: Cuando el relato no es coherente o no se mantenga estable a lo largo del tiempo, sin contradicciones graves
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