ESTUDIO JURIDICO

Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. 1.- Conductor que ocasione accidente con daños menores a 2 (dos) SBU 2.- LICENCIA CADUCADA, ANULADA, SUSPENDIDA, REVOCADA 3.- Adolescente con permiso sin la compania de un adulto 4.- Extranjero brindando servicio público de transporte 5.- Exceso de pasajeros, ocupantes o carga. Si el infractor es ciclista o peatón solo multa. Ecuador 2025.

Serán sancionados con multa del 50% cincuenta por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y reducción de 9 (nueve) puntos

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Embargo, Ecuador 2025.

Tiene como finalidad sustraer el comercio determinados bienes del deudor para asegurar los resultados del juicio; es decir, es una medida conservativa o de precaución.

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