ESTUDIO JURIDICO

Principio de interpretación constitucional, Art. 427 y 11.5 Constitución, Ecuador 2025.

Este principio pregona la unidad de la constitución; por lo tanto no se puede interpretar de manera aislada, sino dentro de un conjunto constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente:

«Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.»

«Art. 11.5.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

5,. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.»

Concordante con el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) «Art. 6 Interpretación integral de la norma constitucional.-

Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.»

__

Nota.- Esta forma de interpretación no debe ser confundida con el método planteado por Savigny para el efecto de interpretar la ley,

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación