ESTUDIO JURIDICO

Ley orgánica, Art. 133 Constitución del Ecuador 2026.

Se llama ley orgánica por el procedimiento que sigue ante Asamblea Nacional para su tramitación, aprobación, modificación o derogación, su objetivo es regular y/o organizar los poderes del Estado, los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

La Constitucion de la República del Ecuador las determinina en el Art. 133 e indica:

Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:

1.- Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2.- Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3.- Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4.- Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

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