.
Si, presentando Caución suficiente como garantía económica; a libre juicio de la o el juzgador, siempre y cuando permitan avalar el cumplimiento estricto y completo de la pretensión debatida.
Art. 128.- Interrupción de providencias preventivas. La o el deudor podrá interrumpir las providencias
preventivas previstas en los artículos precedentes, asegurando con caución suficiente.
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