Es muy común dudar en la aplicación jurídica de los conceptos: términos y plazos; sin embargo, el Art. 33 del Código Civil ecuatoriano, denomina plazo al tiempo dentro del cual o después del cual se ha de ejecutar una acción, cumplir una obligación, o hacer, nacer o extinguir un derecho. No obstante, termino es el tiempo determinado por la o el juzgador o por la ley, tiene la característica especial de contar únicamente en días hábiles; , mientras que el plazo decurre de forma continua todos los días.
Art. 73.-Término. Se entiende por término al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles.
Para conocer desde que fecha debes contabilizarlo sigue lo dispuesto en el Art. 77 del Código Orgánico General de Procesos.